Decreto Nº 5986-2022

Movilidad de Haberes.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3554 del 20-01-23.-

Dictado el 29-12-22.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo  1°.-Determínase  que   para  los beneficiarios de  los Regímenes  Civil    y Docente comprendidos en la Norma Jurídica de Facto Nº 1170 (T.O 2000),y  en  atención  a  las  modificaciones  de  las  escalas salariales dispuestas por Decreto Nº 5615/2022,  la variación y la actualización de remuneraciones, se calculará conforme los sueldos promedio y los coeficientes establecidos en el Anexo que  forma  parte integrante  del presente Decreto.

 

Artículo 2º.-Fíjase a partir del 1 diciembre de 2022 el Haber Mínimo de las prestaciones jubilatorias vigentes en los regímenes a cargo del Instituto de Seguridad Social, incluido el Retiro Especial acordado  por Ley Nº2341, en $101.482.

 

Artículo 3º.-Establécese que a partir del 1 de diciembre de 2022 el “Suplemento” otorgado por el artículo 2º del Decreto Nº 806/04 continuará vigente en $85,00, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por el Digesto.