Decreto Nº 5986-2022
Movilidad de Haberes.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3554 del 20-01-23.-
Dictado el 29-12-22.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-Determínase que para los beneficiarios de los Regímenes Civil y Docente comprendidos en la Norma Jurídica de Facto Nº 1170 (T.O 2000),y en atención a las modificaciones de las escalas salariales dispuestas por Decreto Nº 5615/2022, la variación y la actualización de remuneraciones, se calculará conforme los sueldos promedio y los coeficientes establecidos en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º.-Fíjase a partir del 1 diciembre de 2022 el Haber Mínimo de las prestaciones jubilatorias vigentes en los regímenes a cargo del Instituto de Seguridad Social, incluido el Retiro Especial acordado por Ley Nº2341, en $101.482.
Artículo 3º.-Establécese que a partir del 1 de diciembre de 2022 el “Suplemento” otorgado por el artículo 2º del Decreto Nº 806/04 continuará vigente en $85,00, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.